Nuevas multas DGT: ¿cuántos puntos me quitan?

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha presentado una serie de medidas para reducir la mortalidad en carreteras y ciudad. Se trata de seis nuevas normas que afectan principalmente al uso del teléfono móvil y cinturón de seguridad, así como los límites de velocidad en carretera y cambios en el carné de conducir. Sigue leyendo…

Nuevas multas DGT: ¿cuántos puntos me quitan?

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha presentado una serie de medidas para reducir la mortalidad en carreteras y ciudad. Se trata de seis nuevas normas que afectan principalmente al uso del teléfono móvil y cinturón de seguridad, así como los límites de velocidad en carretera y cambios en el carné de conducir. Sigue leyendo para conocer más detalles acerca de la nueva Ley de Tráfico y no perderte ningún detalle al respecto.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya está en marcha y será efectiva a partir del dos de enero de 2021, a excepción de las medidas que tienen que ver con las límites de velocidad en ciudad, que se harán efectivas seis meses después de su publicación en el BOE; y las que están relacionadas con los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que entrarán en vigor más adelante. A continuación te contamos las seis nuevas medidas de la DGT que se pondrán en vigor el próximo año:

1. Utilizar el dispositivo móvil conduciendo: 500 euros de multa y 6 puntos menos

Se trata de una de las prácticas más habituales y es por eso que la DGT quiere endurecer el castigo por ponerla en marcha. ¿Sabes que usar el teléfono móvil al volante causa 390 muertes al año? Que sepas que a partir de enero hacerlo conllevará una multa de 500 euros y seis puntos menos en el carné de conducir por lo que piénsatelo antes de responder esa llamada o contestar ese mensaje móvil en mano.

2. No ponerse el cinturón, casco o usar dispositivos infantiles: 500 euros y 4 puntos menos

La infracción de no llevar cinturón de seguridad es una de las más habituales y la DGT endurece la multa que el usuario se llevará si no cumple esta norma. Concretamente se le retirarán cuatro puntos del carné de conducir y tendrá que desembolsar una cantidad de 500 euros. Esto se aplica también al no uso de dispositivos infantiles como pueden ser por ejemplo las sillitas de bebé y a los cascos en el caso de ciclomotores y motocicletas.

3. Usar detectores de radar: 500 euros y 3 puntos menos

Se prohiben fulminante los detectores de radar, tanto su instalación como el uso por lo que no será posible contar con uno en el vehículo. Quien lo haga recibirá una multa de 500 euros y la retirada de tres puntos del carné de conducir. A partir de ahora tendremos que desactivar esta funcionalidad de nuestro asistente a la conducción si contamos con un dispositivo que pueda permitir esta funcionalidad.

4. Nuevos Limites de velocidad en carretera y ciudad

Los cambios que llegan con la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial también afectan al límite de velocidad. Concretamente se aplicará un limite de 50 Km/h para las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, 30 Km/h para vías de un único carril por sentido de circulación y 20 Km/h para vías que cuentan con calzada y acera al mismo nivel.

5. Recuperación de puntos

La DGT permitirá recuperar hasta dos puntos realizando sus cursos certificados. Su objetivo es el de mejorar la conducción al volante mediante el aprendizaje de prácticas seguras que se localiza tanto en coches como ciclomotores. Hablando de pruebas, se penalizará copiar en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizado con multa de 500 euros y la no posibilidad de volverse a presentar en seis meses.

6. Patinetes y Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Entran en regulación los vehículos de una o más ruedas que cuenten con una única plaza y funcionen únicamente con motores eléctricos. Hablamos de los famosos patinetes y ‘segway’, que no podrán superar los 25 km/h. Para poder circular con este tipo de medio de transporte, se deberá tener un certificado de circulació. Quedan exentos los vehículos para personas con movilidad reducida como sillas de ruedas.