Madrid Central: todo lo que necesitas saber

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A las 00:00 de la noche del pasado 30 de noviembre entró en vigor Madrid Central, el plan más importante dentro del marco de la Nueva Ordenanza de Movilidad Municipal del Ayuntamiento de Madrid y que, a su vez, se engloba en el Plan de calidad del Aire. Esta medida consiste en restringir el acceso de los vehículos que no tengan la etiqueta ECO y CERO de la DGT a un área acotada que comprende gran parte del Distrito Centro de Madrid.

En la primera fase del plan, del 30 de noviembre al 9 de enero, el control del acceso a la zona acotada se hará de forma manual, por los agentes de movilidad, que podrán solicitar en cualquier momento algún documento que para acreditar que la persona reside en el centro. Después del 9 de enero, el control se hará telemáticamente por matrícula, mediante un sistema de cámaras instaladas en la zona.

Es importante resaltar que durante los dos primeros meses la medida estará en una fase informativa, en la que ningún conductor será multado por acceder al centro, sino que será informado a través de los agentes o mediante carta. Pasado ese periodo, la multa por entrar en Madrid Central sin permiso será de 90 euros, 45 euros si se paga con antelación.

En este artículo te contamos todo sobre Madrid Central: qué zona comprende; quién puede y quién no puede acceder; cómo obtener permisos de accesos; excepciones.

El área que comprende Madrid Central

En primer lugar, vamos a aclarar cuál es la zona que comprende Madrid Central. Como ha explicado el Ayuntamiento de Madrid, el plan de restricción al tráfico abarca casi todo el Distrito Centro, en el cual, se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.

El perímetro de Madrid Central está formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.

Residentes

Todas las personas que estén empadronadas en la zona que comprende Madrid Central y que ya tengan un coche pueden acceder sin ningún tipo de restricción. Por tanto, pueden circular y estacionar en la zona acotada, independientemente de la etiqueta medioambiental que luzca su coche. Esto incluye también a los vehículos diésel, aunque con un matiz. Solo se permite el acceso a aquellos coches diésel matriculados a partir de 2006, que son los que cuentan con el etiquetado de la DGT. Y a partir de 2025, se prohibirá el acceso a todos los vehículos que carezcan de etiquetado medioambiental de la DGT, tanto diésel como gasolina, con la excepción de los coches históricos.

Permisos para acceder a Madrid Central

El propio Ayuntamiento de Madrid se encargará de tramitar de oficio el permiso de acceso a todos los residentes que tengan un vehículo en propiedad, de manera que no tendrán que hacer ninguna gestión para obtenerlo. En cambio, sí tendrán que solicitarlo cuando el residente compre un coche nuevo, en caso de cambio de titularidad o cuando se trate de vehículos de renting, leasing, arrendamiento o coches de sustitución.

Para solicitar el permiso de acceso a Madrid Central, tendrá que aportar la documentación necesaria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, a través de Mi Carpeta, en caso de tener certificado electrónico, o acudiendo personalmente a alguna de las Oficinas de Atención al Ciudadano, a partir del 22 de enero.

Por otro lado, a partir del 8 de enero, deberán solicitar el permiso de acceso a Madrid Central los poseedores de vehículos con matrícula extranjera, diplomática e histórica, vehículos en usufructo y vehículos en régimen de retribución en especie, es decir, coches de empresa.

No residentes

Las personas que no residan en la zona restringida de Madrid Central no podrán acceder, a no ser que dispongan de un coche con etiqueta ECO o CERO de la DGT. Si el coche tiene la etiqueta B o C podrán acceder únicamente para estacionar en un parking púbico o privado o en un garaje particular. La restricción se extiende también a personas que tengan una vivienda en la zona acotada, pero que no viven allí.

Está totalmente prohibido el acceso a vehículos que carezcan de etiquetado de la DGT, ni siquiera para aparcar en un parking.

Excepciones

El plan Madrid Central comprende también determinados momentos de flexibilidad en los que no se aplica la norma al cien por cien. Estas son las excepciones a Madrid Central:

  • Personas de movilidad reducida
  • Personas que acuden a centros educativos para dejar o recoger alumnos (acceso restringido de lunes a viernes, de 7:00 a 22:00)
  • Propietarios de plazas de garaje pueden acceder con o sin etiqueta. A partir de 2020, no podrán acceder los que carezcan de etiqueta.
  • Taxistas y VTC pueden acceder con cualquier etiquetado hasta 2025
  • Cuerpos de seguridad, servicios de emergencia, asistencia sanitaria y profesionales de la salud
  • Vehículos comerciales e industriales y transporte de mercancías
  • Clientes de talleres en la zona restringida
  • Trabajadores en horario nocturno